La reclamación del seguro de vida es un acto fundamental para el que no solo no estamos preparados, sino que –muchas veces- no sabemos cómo hacer. Aquí os lo contamos.
No se suele estar preparado para los accidentes, fallecimiento o invalidez de nuestros seres queridos, pero, muchas veces es mejor contar con la información necesaria para hacer valer los derechos y las voluntades y, más aún, contar con el apoyo requerido en esos momentos tan difíciles.
Una de las reclamaciones más comunes en el mundo de los seguros de vida es la exclusión de la cobertura basándose en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) por considerar que existe dolo o culpa grave del asegurado por no haber informado de patologías previas en el cuestionario de salud; lo que se conoce en el mundo de los seguros como ¨preexistencias¨.
Ante dicha respuesta deben considerarse y revisarse dos asuntos: primero, la existencia del cuestionario de salud; y, en segundo lugar, la valoración de la existencia de dolo o culpa grave del asegurado en las respuestas realizadas ante dicho cuestionario cuando se presentó.
En relación al primero de los puntos señalados, los efectos de la falta de presentación del cuestionario de salud por parte de la compañía de seguros son claros y favorecen directamente a los beneficiarios o el asegurado de la póliza (según cual sea la situación), otorgándoles la indemnización pactada. No se presupone en este caso mala fe por parte de los asegurados, sino que se atribuye una mala práctica a las compañías.
Igualmente, si el agente de la aseguradora fue quien rellenó el cuestionario que el tomador del seguro se limitó a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer tampoco sobre el asegurado. De la misma manera, y para el caso que se entendiera presentado el cuestionario, debemos entender la forma en la que se plantean las preguntas; si es comprensible o no así como si las preguntas son muy genéricas o específicas de la patología en cuestión. Todos son elementos y factores claves a tener en cuenta de forma preventiva a la hora de contratar un seguro de vida y, de la misma forma, que pueden ser revisados a la hora de su reclamación.
Asimismo, y en relación a la segunda cuestión a analizar, no puede quedar incardinado en caso de ocultación de patología ocurrida diez años antes de la suscripción de la póliza de vida y sin tratamiento alguno hasta la fecha de declaración de invalidez, al no apreciar en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo del 18 de julio de 2012 ni ¨maquinaciones insidiosas, ni intención engañosa, ni representación consciente y probable de una enfermedad¨ que pudiera justificar el drástico efecto de liberar a la aseguradora del cumplimiento de su obligación. Es decir, deberá probarse por la Aseguradora la existencia de una manifiesta y consciente voluntad por el aspirante a asegurado/-a en el momento de la suscripción a faltar a la verdad con claros efectos de producir un siniestro.
En este punto es importante apuntar lo que ocurre con muchas de las patologías psiquiátricas, que, de forma habitual tienen como común denominador la falta de conciencia de enfermedad, lo que da a múltiples motivos de defensa en relación a la inexistencia de dolo o culpa grave puesto que al no existir autoconocimiento de sufrir enfermedad es imposible poderla declarar.
En conclusión, las reclamaciones por seguros de vida, suelen terminar en procedimientos judiciales que, normalmente y de acuerdo a las experiencias previas, tienen desenlaces mayormente positivos para los intereses de los asegurados. Nuestros asesores os pueden brindar mucha más información al respecto y apoyo. Podéis contactarlos aquí.
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