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Claves de la fiscalidad de los seguros de vida

Claves de la fiscalidad de los seguros de vida

Las finanzas son cada vez una parte más importante en nuestras vidas. En este artículo queremos compartir la fiscalidad de los seguros de vida con algunas claves para que estéis preparados.

Seguimos ahondando en el mundo de los seguros de vida y una de las principales dudas que suelen surgir al respecto están relacionadas con la fiscalidad. Ya no se trata solo de cómo contratarlo, a qué edad, cuándo… sino que cada vez necesitamos ser más conscientes y tener mayor control sobre nuestras finanzas.

Con algunas claves es posible tener controlado el tema y estar más preparados para el futuro en un mundo en el que, como sabemos, cualquier variable inesperada podría echarnos abajo los planes y la estabilidad que anhelamos para nuestras familias.
Las claves principales relacionadas con la fiscalidad de los seguros de vida son:

  • Las aportaciones a cualquier seguro de vida no gozan de ninguna deducción, ni minoración en la base imponible del IRPF, con la excepción de los PPA (Plan de Previsión de Asegurados), cuyas primas se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo, hasta determinados límites.
  • Las prestaciones derivadas de un contrato de seguro pueden ser objeto de diferentes impuestos, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo. Por ejemplo:
  1. Cuando el tomador de seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al impuesto de Secesiones y Donaciones.
  2. Cuando el tomador de seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF.
  3. Cuando se percibe la prestación del seguro en forma de capital (un pago único) se considera como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas. Este importe se integra en la base imponible del ahorro que tributa el IRPF a partir de 2015, en el 20% hasta los primeros 6.000 euros, al 22% desde 6 mil a 50 mil euros y al 24% para cuantías superiores a 50.000 euros. En 2016, estos tributos se verán reducidos en un punto porcentual en cada una de las tres escalas.
  • Las percepciones en forma de renta (cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona) también se consideran rendimientos del capital mobiliario que se integrarán en la base imponible del ahorro.
  • La tributación de las prestaciones derivadas de los PPA y los PIA (Programa Individual de Atención) tributan como rendimientos de trabajo. En los PIA, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia los rendimientos generados (la diferencia entre valor de la renta en el momento de percibirla y la suma de las primas satisfechas) están totalmente exentos de impuestos, aunque siempre es necesario revisar todos los requisitos asociados para comprobar que se cumplen.

Toda esta información está también publicada en la web de Finanzas para Todos.

Mapfre también tiene un documento completo que podéis ver aquí para informaros sobre la fiscalidad del Seguro de Vida.

Estamos en Twitter, seguidnos en @_Advans para aclarar dudas y conversar #SobreSeguros.

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