Ya hemos hablado a modo general sobre la reclamación de seguros de vida. Ahora queremos profundizar en cómo cobrar seguros de vida por causa de muerte.
Contratar un seguro de vida puede ser una de las decisiones más importantes de vuestra vida. Sin embargo, su cobro puede estar en ocasiones relacionado con el lamentable fallecimiento de un ser querido. Es importante tener claro el procedimiento de reclamo y cobro del seguro de vida, como parte del cumplimiento de la voluntad del fallecido y para que el o los beneficiarios puedan tener la facilidad de contar con la inversión hecha por el asegurado.
Adicionalmente, en un momento tan difícil como puede ser la muerte de un ser querido, es mejor tener claro el procedimiento y contar con toda la ayuda posible, que tener claro cómo hacer el cobro del seguro.
Siempre que la contratante del seguro sea una persona distinta al beneficiario, el cobro del seguro está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como consecuencia de la muerte de la persona asegurada. ¨Con el fin de cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual practicar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza, teniendo en cuenta que el resto de la herencia se debe presentar y/o autoliquidar antes que finalice el plazo de seis meses. Las entidades aseguradoras no pueden hacer efectivo el pago de la póliza si no se justifica haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o haber autoliquidado el impuesto¨, tal y como publica la web del Gobierno de Aragón junto con estas claves a tener en cuenta:
Gestiones necesarias en caso de optar por la autoliquidación parcial:
- Cumplimentar uno de los siguientes impresos de autoliquidación:
- Modelo 650: se rellena manualmente y se adquiere en las oficinas de gestión tributaria.
- Modelo 654: se obtiene descargando de la web el programa de ayuda Asistente del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (AISA), dentro de los programas de ayuda de dicha página.
- El contribuyente dispone de atención personalizada gratuita para la confección de los impresos de autoliquidación en las Oficinas de Gestión Tributaria de la Comunidad Autónoma.
- Cuando la póliza del seguro sea anterior al 19 de enero de 1987 y tenga derecho a las reducciones que preve el Decreto 1018/1967, se deberá utilizar el Modelo 652 que se descargará de la web utilizando el programa de ayuda a la Confección de Autoliquidaciones de Sucesiones y Donaciones (SASYD).
- Ingresar el importe de la deuda tributaria.
- Presentar la documentación en la oficina de gestión tributaria correspondiente a la residencia habitual del asegurador.
Claves para declarar:
- Si la prestación consiste en dinero, el valor que se tiene que declarar es la cantidad que se adquiera.
- Si lo que se percibe es una prestación periódica o vitalicia, será el valor actual de las rentas futuras.
- En los dos casos la entidad aseguradora tiene que certificar la cantidad que se tiene que percibir, quienes son los beneficiarios, la fecha efecto del seguro y el tomador del mismo.
- Del valor declarado se podrán practicar las reducciones de la base imponible vigentes:
- Reducción según el grado de parentesco de la persona beneficiaria con la difunta.
- Reducción por minusvalía (se puede consultar las tarifas del impuesto).
- Una reducción del 100%, con un límite de 9.380 euros, sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida si el parentesco es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Es una reducción única por sujeto pasivo.
- Cuando sea beneficiario de contratos de seguro suscritos antes del 19-1-1987, se aplican las reducciones que prevé el Decreto 1018/1967.
- Con la base liquidable así determinada se aplican las tarifas y los coeficientes, que podéis consultar en el apartado de tarifas y tipos del impreso modelo 650, y se obtiene la cuota a ingresar.
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Cuando se utilizan los impresos descargados de la web el pago se puede efectuar en cualquiera de las Entidades de crédito colaboradoras, aunque después del pago siempre hay que presentar la documentación en la oficina competente.
- El impreso de autoliquidación ha de ir acompañado de un certificado emitido por la entidad aseguradora dónde figure el importe a percibir y una instancia, por duplicado, dónde consten los datos de la persona asegurada y la beneficiaria, el nombre de la entidad aseguradora, el número de póliza y el capital a cobrar.
- El plazo de presentación de la autoliquidación es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha del devengo del impuesto. A estos efectos cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Por ejemplo si la escritura notarial se ha firmado el 6 de febrero, el plazo acaba el 6 de agosto. No se tiene en cuenta la duración de los meses. Para una escritura firmada el 31 de agosto termina el plazo el 28 de febrero (o el 29 si es bisiesto).
(Datos extraídos de la web del Gobierno de Aragón)
Ante todos estos trámites, lo mejor es contar con un mediador de seguros que pueda apoyaros en las gestiones, a cumplimentarlas de la mejor manera, sobre todo en ese momento difícil.
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