¿Queréis saber más sobre el impuesto de sucesiones y donaciones y los seguros de vida? Aquí damos algunas claves.
Hemos hablado ya sobre la fiscalidad de los seguros y los seguros que desgravan en la declaración de la Renta. Y, como ya hemos dicho, cuando el tomador y el beneficiario del seguro de vida son personas distintas, el cobro de dicho seguro, tanto se si hace en forma de rentas como si se hace en forma de capital, tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
El caso es que la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pone especial hincapié en los seguros de vida, a pesar de que luego son las Comunidades Autónomas las que se hacen cargo de gestionar el impuesto.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Este impuesto tiene naturaleza directa y subjetiva; es decir, que por una parte grava la obtención de la renta en el momento en el que se produce aunque, por otra parte, se tienen en cuenta las circunstancias personales.
El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen:
- Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesor.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (es decir, sin nada a cambio) e “inter vivos”.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta al beneficiario.
En cuanto a los sujetos pasivos de este impuesto, estos son:
- Los herederos.
- El donatario o el beneficiario.
- Los beneficiarios: En los seguros de vida, siempre y cuando el beneficiario sea una persona distinta a la persona que contrató el seguro.
A pesar de que es el Estado el que establece cómo calcular la base imponible del ISD, son las Comunidades Autónomas, cada una por su parte, las que se encargar de hacer el cálculo de la base liquidable y de determinar la tarifa aplicable. Además, cada Comunidad puede modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado de forma subsidiaria.
Plazo de pago y bonificaciones
El impuesto sobre sucesiones se ingresa en un plazo de seis meses, prorrogable otros seis, a contar desde que se produce la muerte del causante. Si el pago del impuesto no se realiza en ese periodo, los herederos y/o beneficiarios pierden el derecho a las posibles bonificaciones que tenga establecida la Comunidad Autónoma correspondiente.
El ISD se paga en la Comunidad en la que haya residido más tiempo el fallecido, en los cinco años anteriores al día del fallecimiento, por lo que la cantidad a ingresar dependerá de la legislación de cada Comunidad. Nuestros asesores están disponibles para guiaros en el proceso y aclarar vuestras dudas. Podéis contactarlos aquí.
1 Comentario
[…] te contamos qué seguros desgravan en la declaración de la Renta; todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Donaciones y Sucesiones y lo seguros de vida; y algunas claves de la fiscalidad de los seguros de vida que aquí hemos querido […]