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Nuevo baremo de indemnizaciones por causa de muerte

Nuevo baremo de indemnizaciones por causa de muerte

A partir del 1 de enero de 2016 entra en rigor un nuevo baremo de indemnizaciones por causa de muerte. Conoce los detalles y cómo podría afectarte.

Todo sobre Seguros de Accidentes
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A partir de este 1 de enero el cálculo de las indemnizaciones por causa de muerte se valorará de una manera diferente. Desde 2016 el nuevo sistema estará basado en tres tablas: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Anteriormente la tabla solo incluía indemnizaciones básicas por muerte y factores de corrección.

Con el nuevo sistema se prevé un incremento en las indemnizaciones, con lo cual, esto se traduciría en mejoras para los usuarios del seguro.

La Tabla 1 tiene tres apartados:

1. Perjuicio personal básico: El que sufren las personas más cercanas a la víctima. En el nuevo sistema, a diferencia del anterior, cada perjudicado se le valora el perjuicio sin que la indemnización final a percibir dependa de si hay otros perjudicados. Los perjudicados podrían ser: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. La categoría de allegados es la gran novedad del sistema, que según el artículo 67 son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad (Por ejemplo, el suegro, cuñados, primos). Además, el nuevo sistema prevé que aunque se tenga la condición de perjudicado si se acredita inexistencia de relación personal y afectiva con la víctima este no tendrá la condición de perjudicado al no sufrir perjuicio alguno (Como por ejemplo, un padre que abandono el hijo tras su nacimiento, no tendría la condición de perjudicado por la muerte del hijo).

2. Perjuicio personal particular: permite adaptar la indemnización a la situación personal de cada perjudicado. Los perjuicios personales particulares no son excluyentes entre sí, son acumulables. Estos perjuicios personales particulares suponen un incremento de los anteriores factores de correción. Los perjuicios personales particulares que recoge el nuevo sistema y que hacen incrementar las indemnizaciones son los siguientes:

  • Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado.
  • Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
  • Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.
  • Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
  • Prejuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
  • Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente.
  • Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único.
  • Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida del feto.
El Seguro de Accidentes de Convenio
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3. Perjuicio patrimonial: distingue el daño emergente del lucro cesante, teniendo en cuenta el perjuicio presente como futuro, utilizando un modelo de base actuarial para calcular el importe. El daño emergente, según el artículo 78 de la Ley, establece que cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, una cantidad fija por la cuantía fijada en la Tabla 1.c, por los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento, etc. La Tabla establece una cantidad de 400 euros por cada perjudicado. No obstante, el apartado 2 del artículo 78 prevé que en caso de que los gastos fueran superiores a dicha cantidad, su resarcimiento requerirá justificación. En cuanto al lucro cesante, el artículo 80 dispone que en los supuestos de muerte el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tiene la condición de perjudicados. El anterior sistema contemplaba un factor de corrección que aplicaba un porcentaje en función de los ingresos netos anuales de la víctima, el cual no resarcía el lucro cesante real. El nuevo sistema se ha visto modificado en este aspecto, para calcular el lucro cesante se multiplican los ingresos netos de la víctima por un coeficiente actuarial que corresponde a cada perjudicado, según las reglas que establece el propio sistema, sin que entremos en el presente post en el análisis de las mismas a efectos de no extendernos.

Estos temas suenan complejos, y muchas veces lo son. La razón de ser de empresas como la nuestra es justamente poder traducir todo esto y apoyar en las situaciones difíciles. Es una de las principales ventajas de contar con un mediador de seguros. Estamos aquí para ofrecerte la mejor asesoría en seguros. ¡Contáctanos!

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