El seguro de vida es, definitivamente, una garantía de apoyo y seguridad para cumplir con los compromisos adquiridos cuando ya no estamos. ¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida?
Pensar en la muerte no es nunca fácil ni deseable. Una de las cosas más preocupantes suele ser pensar en las múltiples responsabilidades adquiridas durante la vida y cómo poder seguir cumpliendo con ellas aún cuando ya no estemos. Es natural querer seguir estando y siendo un apoyo para nuestros seres queridos. El seguro de vida nos ofrece esas posibilidades.
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de lo establecido en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, renta o prestaciones convenidas, en el caso de muerte o supervivencia del asegurado (según el tipo de póliza tomada), o de ambos eventos conjuntamente.
Una de las cosas más importantes a saber es que no solo es posible contratar un seguro de vida para uno mismo, sino también para terceras personas, tanto para caso de muerte como para supervivencia e invalidez. Para ello, solo deberá contarse con el consentimiento – por escrito- del asegurado. Solo si éste es menor de edad, será necesario presentar también la autorización por escrito de sus representantes legales.
Tal y como afirman los abogados de Legalitas, no es posible contratar un seguro para caso de muerte a menores de catorce años de edad o de incapacitados. ¨Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.¨
En los seguros de vida se pueden o no asignar beneficiarios. Cuando esto no se ha hecho expresamente, en caso de muerte, el importe de los seguros de vida lo recibirán los herederos legales del asegurado.
Pero, también es posible dejar expresamente aclarado en el contrato de seguro o en el testamento quién (es) será (n) beneficiado (s). Si esto no se ha llevado a cabo, al momento de la muerte del asegurado, para cobrar el seguro será necesario haber liquidado el impuesto de sucesiones y presentar la designación de herederos notariada. Este es un trámite que no habrá que hacer en los casos en los que el beneficiario haya sido claramente designado en la póliza.
Si un beneficiario ha fallecido antes que el asegurado, su parte en la herencia pasará a ser ocupada por sus sucesores. A menos que se trate de varios beneficiarios designados, en cuyo caso podrán acceder al capital solo los otros beneficiarios y no los sucesores del beneficiario fallecido.
En la contratación de pólizas de vida podrán designarse como beneficiarios: familiares, allegados, socios o acreedores. Sin embargo, en los tres últimos casos lo mejor sería poder dejar la situación explicada y soportada ante el Mediador de Seguros, quien manejará los trámites y hará valer la voluntad.
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[…] En caso de siniestro, la indemnización será recibida por los beneficiarios establecidos en el contrato de la póliza por el tomador del seguro. Si no hay un beneficiario en el contrato, el capital pasará a ser parte del capital de asegurado y pasará a ser manejado como parte de su herencia. Aquí te contamos quién puede ser beneficiario de un seguro de vida. […]